¿Te preocupa perder una marca o enfrentar una demanda de nulidad o caducidad? ¿No está claro cuándo conviene impugnar una marca o cómo documentar el uso? Esta guía ofrece respuestas concretas y prácticas sobre nulidad y caducidad de marcas en España: pasos, costes, pruebas aceptadas y decisiones estratégicas.
Puntos clave: Lo que debes saber en 1 minuto
Nulidad anula la marca por vicios desde el origen (absoluta o relativa); caducidad extingue la marca por falta de uso.
Vía administrativa (OEPM/EUIPO) y vía judicial tienen plazos y efectos distintos; elegir bien la vía cambia coste y riesgo.
Pruebas de uso deben ser fehacientes: facturas, anuncios fechados, registros de distribución, web archivada.
Costes razonables : tasas administrativas bajas, pero honorarios de peritos/abogados y recopilar pruebas elevan el coste real.
Pasos claros : preparar demanda o solicitud, aportar evidencia, alegaciones y, si procede, recurso judicial.
Nulidad y caducidad de marcas: conceptos esenciales
La nulidad y la caducidad son dos causas distintas que extinguen la protección de una marca. La nulidad se centra en los vicios desde la constitución de la marca (por ejemplo, falta de distintividad o conflicto con signos anteriores). La caducidad se produce por falta de uso efectivo del signo en el territorio correspondiente durante un periodo continuado (generalmente cinco años) con excepciones justificadas.
Base legal principal: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE - Ley 17/2001 ).
Procedimientos administrativos: Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y Oficina de la Unión Europea para la Propiedad Intelectual (EUIPO) para marcas comunitarias.
Referencias institucionales:
- OEPM: https://www.oepm.es
- EUIPO: https://euipo.europa.eu
Diferencia entre nulidad y caducidad marcas: comparación práctica
Aspecto
Nulidad
Caducidad
Causa
Vicio en el origen: falta de distintividad, engaño, conflicto con prioridades.
Falta de uso efectivo en el mercado durante el periodo legal.
Plazo de referencia
Aplicable desde el registro o desde la constitución del derecho.
Usual: 5 años de inactividad; verificable en cualquier momento tras ese periodo.
Iniciador típico
Terceros (competidores) o la propia OEPM/EUIPO.
Terceros interesados que acrediten falta de uso.
Efecto
Anulación retroactiva o declarativa de la marca.
Extinción de la protección hacia el futuro; no siempre retroactiva.
Nulidad de marca para principiantes en España: cuándo procede
La nulidad procede cuando la marca registrada incumple requisitos esenciales. Existen dos grandes tipos:
Nulidad absoluta : cuando la marca carece de distintividad, es genérica, descriptiva o contraria a la ley o al orden público.
Nulidad relativa : cuando existe conflicto con una marca prioritaria o derechos anteriores (nombre comercial, denominación social, derechos de autor en casos concretos).
Plazos y efectos:
- No existe plazo específico para solicitar la nulidad: cualquier tercero puede pedirla mientras exista el registro activo.
- La declaración de nulidad puede ser administrativa (OEPM/EUIPO) o judicial; la vía judicial es aconsejable cuando se prevén pruebas complejas o daños económicos.
Recomendación práctica: identificar el tipo de nulidad antes de actuar; la argumentación y la prueba difieren notablemente.
Cómo impugnar nulidad de marca paso a paso (vía administrativa y judicial)
Paso 1: Evaluar el fundamento jurídico
Analizar si la causa es de nulidad absoluta (p. ej., marca genérica) o relativa (conflicto con signo anterior). Revisar registros previos y doctrina administrativa.
Paso 2: Reunir pruebas y documentación
Coleccionar: copias del registro anterior, usos comerciales, publicidad, facturación, contratos de distribución, pantallazos fechados y archivos web (Wayback). Las pruebas deben permitir establecer uso real y continuidad o demostrar la prioridad del signo anterior.
Paso 3: Preparar la solicitud o demanda
Vía administrativa: presentar escrito motivado ante la OEPM o EUIPO con pruebas anexas. Usar la e-sede correspondiente (OEPM e-sede ).
Vía judicial: demanda en la jurisdicción mercantil si interesa impugnar con efectos indemnizatorios o cuando la vía administrativa se prevea ineficaz.
Abonar las tasas administrativas (si procede) y verificar la admisión a trámite. Guardar justificantes.
Paso 5: Fase de alegaciones y prueba
Se abrirá un periodo para presentar alegaciones. Preparar peritajes (si procede) y documentación complementaria. Covid-19 y causas de fuerza mayor pueden justificar uso interrumpido; presentar pruebas de intención de uso razonable.
Paso 6: Resolución y recursos
La OEPM/EUIPO dictará resolución; si negativa, se puede recurrir judicialmente. En muchos casos, la resolución puede tardar entre 6 meses y 2 años según la complejidad.
Paso 7: Ejecución y efectos
Si prospera la impugnación, la marca se declara nula o caduca y se anota la baja en el registro, liberando el signo para terceros.
Guía simple nulidad y caducidad de marca: checklist y modelos
Proceso: impugnar nulidad y caducidad
🔎
Paso 1 Revisión preliminar: identificar vicios o falta de uso.
🗂️
Paso 2 Reunir pruebas: facturas, anuncios, capturas y contratos.
✍️
Paso 3 Redactar demanda/solicitud y presentar en OEPM/EUIPO o juzgado.
⚖️
Paso 4 Fase de pruebas y alegaciones; preparar perito si procede.
✅
Paso 5 Resolución y ejecución: anotación en el registro o recurso.
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Cuánto cuesta impugnar caducidad de marca: tasas y estimaciones reales
Tasas administrativas : la OEPM aplica tasas moderadas por iniciar procedimientos; consultar la tabla vigente en la web oficial (OEPM - tasas ). Las tasas suelen ser inferiores a 200 € para procedimientos básicos, pero varían si se añaden pruebas complejas.
Honorarios profesionales : varían según el despacho y la complejidad. Estimación orientativa en 2026 para un procedimiento típico en España:
Reclamación administrativa sencilla: 700–2.000 € (si incluye preparación de pruebas y alegaciones).
Procedimiento con peritaje y pruebas complejas: 2.500–8.000 €.
Litigio judicial (demanda, seguimiento y posibles apelaciones): 6.000–25.000 € según complejidad y cuantía.
Coste total medio : en procedimientos no complejos, alrededor de 1.500–4.000 €; en litigios complejos puede superar los 10.000 €.
Tiempo estimado :
Procedimiento administrativo: 6 meses a 18 meses.
Procedimiento judicial: 12 meses a varios años (con apelaciones).
Consejos para ahorrar :
Empezar por la vía administrativa cuando la prueba documental es clara.
Evitar peritajes iniciales innecesarios; solicitarlos sólo si la OEPM/EUIPO o el juez lo requieren.
Pruebas de uso: qué evidencia acepta la OEPM y tribunales
La calidad de la prueba es clave. Documentos útiles:
Facturas y contratos : con fechas y cliente identificable; muestran ventas y distribución.
Publicidad y material promocional : folletos, anuncios en prensa, campañas digitales con fechas.
Registros de exportación/importación y guías de distribución.
Capturas de pantalla de la web con URL y fecha; preferible certificado de archivo (Wayback) o sellado temporal.
Testimonios comerciales y declaraciones juradas justificadas por documentos complementarios.
Pruebas de diseño del envase y fotografías de producto en el mercado.
Formato recomendado: PDFs con metadatos, imágenes con EXIF no alterado y conjunto ordenado cronológicamente.
Estrategias y defensas comunes en procedimientos de nulidad y caducidad
Defensa por uso: acreditar continuidad de uso con contratos y facturas; justificar interrupciones razonables.
Defensa por licencia: demostrar que el titular mantuvo uso mediante licencias válidas.
Defensa por renombre: si la marca es renombrada, argumentar que la caducidad no procede por su notoriedad.
Defensa procesal: plantear excepciones formales si la impugnación carece de legitimación o pruebas.
Errores frecuentes que aumentan el riesgo:
- No llevar un registro sistemático de facturación por marca y producto.
- Presentar evidencias desordenadas o sin fechas claras.
- Esperar a iniciar acción sólo tras recibir la demanda; preparar defensa con antelación reduce costes.
Ventajas, riesgos y errores comunes
Beneficios / cuándo aplicar ✅
Recuperar libertad para explotar un signo si otra marca fue declarada nula o caducada.
Evitar bloqueos de mercado y demandas por terceros que se aprovechan de marcas inactivas.
Reforzar la posición negociadora ante licenciatarios o compradores.
Errores que debes evitar / riesgos ⚠️
Actuar sin pruebas sólidas: las resoluciones suelen basarse en la documentación aportada.
Subestimar el coste real (peritos, traducciones, honorarios).
Elegir vía judicial sin valorar tiempos y coste frente a alternativas administrativas.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre nulidad y caducidad?
La nulidad anula la marca por defectos en su registro; la caducidad extingue la marca por falta de uso continuado durante el periodo legal.
¿Cómo se demuestra el uso de una marca?
Con facturas , contratos, material publicitario, capturas web fechadas y registros de distribución que acrediten presencia efectiva en el mercado.
¿Cuánto tarda un procedimiento de nulidad en la OEPM?
Depende de la complejidad: normalmente 6 meses a 2 años entre inicio y resolución final.
¿Conviene impugnar por caducidad o por nulidad?
Depende del caso: caducidad si la marca no se usa; nulidad si hay vicio en el registro o conflicto con signo anterior. Evaluar pruebas y coste antes de elegir.
¿Qué costes hay que prever para impugnar una marca?
Tasas administrativas (bajas), honorarios de abogado y, si procede, peritajes. Estimación media: 1.500–4.000 € para casos no complejos.
¿Puedo recuperar una marca si no la uso por motivos justificados?
Sí, causas justificadas (fuerza mayor, reestructuración) pueden evitar la caducidad si se acreditan adecuadamente.
¿Dónde presentar la impugnación en España?
Ante la OEPM (marcas nacionales) o la EUIPO (marcas de la UE); en casos complejos, la vía judicial mercantil.
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TU PRÓXIMO PASO:
Revisar el historial de uso y reunir facturas y publicidad fechada.
Decidir vía administrativa o judicial tras análisis de riesgo coste-beneficio.
Preparar solicitud/demanda con pruebas ordenadas y, si procede, asesoría especializada.