Recibes un aviso de pago tras la concesión —o detectas una anualidad pendiente— y puedes creer que el mantenimiento empieza entonces, pero en España el calendario corre desde la fecha de presentación de la solicitud. Una patente recién concedida puede tener una tasa próxima o vencida.
Puedes perder la patente por impago, aunque normalmente existe un plazo adicional de hasta seis meses para pagar con recargo: 25 % durante los tres primeros meses y 50 % durante los tres siguientes.
✉
¿Necesitas más información? Escríbenos y te orientamos
El impago no extingue la patente al día siguiente: antes de que la caducidad se consolide, la Ley 24/2015 permite regularizar la anualidad durante seis meses con recargos crecientes.
Cómo comprobar el estado del expediente
El estado válido es el que figura en el expediente de la Oficina Española de Patentes y Marcas y en el BOPI, no el de un correo comercial. La Oficina Española de Patentes y Marcas permite consultar expedientes nacionales: revisa la fecha de presentación, la última anualidad exigible, los pagos anotados y cualquier resolución de caducidad publicada.
Cuándo el retraso aún se corrige
El pago tardío puede regularizarse dentro de los seis meses posteriores al vencimiento ordinario: en los meses uno a tres se aplica un recargo del 25 %, y en los meses cuatro a seis, del 50 %. Guarda el justificante y confirma que se incorpora al expediente, porque un error de referencia, titularidad o número de solicitud puede impedir que el pago resuelva el problema.
La anualidad nace al presentar la solicitud
Las anualidades se cuentan desde la fecha de presentación de la solicitud ante la OEPM, no desde la concesión.
Por qué la concesión puede engañar
La tramitación puede durar varios años y, durante ese tiempo, las anualidades siguen su curso aunque todavía no exista una patente concedida. Por ejemplo, una empresa que presenta en 2021 y obtiene la concesión en 2025 puede tener una tasa exigible en 2025, calculada desde la solicitud inicial, no una primera anualidad en 2026.
Qué fechas debes apuntar hoy
Anota la fecha de presentación, el vencimiento de cada anualidad, el último día del recargo del 25 % y el día final del recargo del 50 %. También distingue la tasa de solicitud, la de concesión y la anualidad: son pagos distintos, y abonar uno no acredita que los demás estén pagados.
En una patente española, la anualidad de patente no funciona como una cuota que nazca tras la concesión: las anualidades tercera y siguientes se vinculan a la fecha de presentación de la solicitud. Como regla práctica, la tasa de mantenimiento puede abonarse durante los tres meses anteriores al último día del mes aniversario de esa fecha. Por ejemplo, si la solicitud se presentó el 12 de abril de 2023, el vencimiento de la tercera anualidad se sitúa al final de abril de 2026 y el periodo ordinario de pago se abre antes de ese mes.
Este calendario reduce el riesgo de impago de anualidades por confundir la fecha de concesión con la fecha relevante.
Qué pagar hoy según el retraso detectado
La actuación depende de los meses transcurridos desde el vencimiento: hasta seis meses, la vía normal es pagar la tasa pendiente con el recargo aplicable; después, debes comprobar la caducidad y una posible rehabilitación.
Situación Pago exigible Acción inmediata
Antes del vencimiento Anualidad ordinaria Pagar y archivar el justificante
De 1 a 3 meses tarde Anualidad más 25 % Regularizar sin esperar
De 4 a 6 meses tarde Anualidad más 50 % Pagar y revisar el expediente
Más de 6 meses Depende de la caducidad publicada Analizar rehabilitación de inmediato
Cuándo conviene pagar la anualidad
Pagar suele tener sentido si la invención se vende, se licencia, protege un producto activo o bloquea a competidores. Si el producto fue abandonado, la tecnología está obsoleta o no existe mercado, compara el coste de mantenimiento con el valor real de excluir a terceros durante los años restantes.
✅
Nuestra recomendación
Una agenda de vencimientos ayuda a separar la fecha de solicitud, la de concesión y cada anualidad. Es útil si gestionas varios expedientes o delegas pagos sin perder el control del calendario.
Permite anotar alertas a 90, 30 y 7 días antes de cada vencimiento
Evita usar la fecha de concesión como referencia de la anualidad
Facilita conservar números de expediente y justificantes de pago
Ver disponibilidad →
Si ya pasaron los seis meses
Tras el sexto mes, no supongas que cualquier pago tardío arregla el expediente. Revisa si la caducidad se ha publicado en el BOPI y consulta inmediatamente si cabe una rehabilitación de patente , una vía excepcional sujeta a requisitos, justificación del impago y plazos estrictos.
✉
¿Necesitas más información? Escríbenos y te orientamos
No confundas aviso comercial y caducidad
Un recordatorio privado no equivale a una resolución de la OEPM, y una patente caducada no siempre se recupera pagando sin más.
Qué significa que entre en dominio público
La caducidad por impago puede hacer que la invención pase al dominio público, de modo que terceros podrán usarla sin licencia ni regalías, salvo que existan otros derechos aplicables. Antes de negociar una licencia, confirma que el derecho sigue vigente y que no hay una publicación que reduzca su valor.
Cuándo la rehabilitación no basta
La rehabilitación no es automática ni funciona como un plan de pagos tardío: deben analizarse la causa del impago, el plazo aplicable y la resolución publicada.
Esta información no se aplica sin ajustes a una marca, diseño industrial, modelo de utilidad o patente europea con validación española, ya que las tasas, órganos competentes y plazos pueden variar. Tampoco sustituye la revisión del expediente si ya se ha publicado una resolución de caducidad.
El restablecimiento de derechos, denominado habitualmente rehabilitación de patente, exige algo más que ingresar la tasa pendiente. El titular debe solicitarlo ante la OEPM, realizar el acto omitido —incluido el pago de la anualidad y los importes que procedan— y justificar que, pese a haber observado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no pudo cumplir el plazo. Además, la solicitud está sometida a plazos estrictos: no conviene esperar a que transcurra tiempo desde la caducidad o desde la desaparición de la causa del incumplimiento.
Un error administrativo aislado puede ser relevante, pero debe acreditarse con documentación y una explicación coherente.
Si la patente ha caducado por falta de pago, el riesgo no se limita a perder temporalmente la posibilidad de licenciarla. Durante ese intervalo, terceros pueden conocer la situación por el BOPI y actuar basándose en que el derecho ya no está vigente. Aunque posteriormente se admita un restablecimiento de derechos, deben revisarse las consecuencias para quienes hubieran iniciado de buena fe actos de explotación o preparativos efectivos mientras la patente figuraba caducada.
Por ello, antes de reclamar a un competidor o negociar una licencia tras un impago, conviene comprobar tanto la resolución de la OEPM como la situación concreta de los terceros implicados.
Preguntas comunes
¿La OEPM tiene que avisarme antes?
No conviene depender de un aviso de la OEPM. El titular debe controlar el vencimiento desde la fecha de presentación y conservar sus propios recordatorios.
¿Puedo pagar si han pasado seis meses?
Después de seis meses, el pago ordinario con recargo puede no bastar. Revisa el BOPI y valora una rehabilitación si la caducidad se publicó y aún existe plazo legal.
¿Una patente recién concedida puede vencer pronto?
Sí. Puede tener una anualidad próxima porque el cómputo empieza con la solicitud; la concesión no pone el contador a cero.
¿Es igual para una patente europea validada en España?
No. Una patente europea puede tener reglas previas ante la Oficina Europea de Patentes y obligaciones nacionales tras validarse, por lo que debes comprobar el expediente aplicable.
Revisa hoy la fecha que conserva tu patente
Consulta el expediente, identifica la fecha de presentación y calcula el último día de cada tramo de pago; si el plazo ordinario venció, no esperes a un aviso comercial ni al siguiente mes.
Lo esencial: Las anualidades españolas se cuentan desde la presentación de la solicitud, no desde la concesión. El retraso admite hasta seis meses de pago tardío, con recargos del 25 % y del 50 %. La caducidad publicada exige revisar una posible rehabilitación, que no es automática. El expediente de la OEPM y el BOPI valen más que cualquier recordatorio comercial.