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La falsificación de marca no exige esperar a que el daño se materialice
La sentencia comentada por Legal Today , la STS ROJ 3642/24, de 27 de junio, vuelve a poner el foco sobre una cuestión decisiva en la protección penal de las marcas: qué debe entenderse por riesgo de confusión del consumidor al aplicar el artículo 274 del Código Penal. Aunque la resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada, su interés práctico es claro: la defensa frente a productos falsificados no depende necesariamente de acreditar que un consumidor concreto compró el producto equivocado o de cuantificar un perjuicio económico ya producido.
Para quien ha registrado una marca, este criterio refuerza la importancia de reaccionar antes de que las imitaciones se normalicen en el mercado. Para distribuidores, comercios electrónicos y profesionales que adquieren mercancía de terceros, confirma que operar con signos distintivos ajenos o con productos de apariencia sospechosamente similar puede tener consecuencias que van mucho más allá de una reclamación civil o de la retirada de un anuncio.
El artículo 274 del Código Penal sanciona, bajo determinados requisitos, la reproducción, imitación, modificación o uso de un signo distintivo idéntico o confundible con una marca registrada, así como determinadas conductas de comercialización, importación, almacenamiento u oferta de productos incorporando esos signos. No protege una idea comercial genérica ni una estética abstracta: protege el derecho exclusivo conferido por una marca válidamente registrada y, al mismo tiempo, la función de la marca como indicador de origen empresarial.
Qué significa la confusión del consumidor en la práctica
No se analiza solo el nombre: importa la impresión global
El riesgo de confusión no se decide comparando dos palabras letra por letra. La valoración suele ser global y atiende a la semejanza visual, fonética y conceptual de los signos, al tipo de producto o servicio, a los canales de venta, al público destinatario y a la forma real en que se presenta la mercancía.
Por ejemplo, no es igual una denominación parecida usada en maquinaria industrial adquirida por especialistas que un signo similar en cosmética, ropa, suplementos o accesorios vendidos en redes sociales y plataformas de bajo coste. En estos últimos escenarios, las compras rápidas, las fotografías reducidas, la publicidad breve y la falta de verificación previa pueden aumentar la capacidad de un signo para inducir a error.
Además, la confusión no se limita a que el comprador piense que está adquiriendo exactamente el producto original. Puede existir cuando atribuye al producto una vinculación empresarial, una licencia, una colaboración o una autorización inexistentes. Un bolso con un logotipo muy similar, una etiqueta que imita la tipografía de una marca conocida o un embalaje diseñado para evocar el original pueden generar esa asociación, incluso si hay diferencias visibles al examinar ambos artículos detenidamente.
Riesgo de confusión frente a confusión efectiva
La relevancia de la doctrina consolidada consiste precisamente en separar el riesgo de confusión de la prueba de una confusión efectiva y consumada. En materia de falsificación, exigir al titular que localice a compradores concretos, demuestre su error individual y pruebe que la operación se cerró por ese error convertiría la tutela penal en una herramienta mucho menos útil.
La aptitud objetiva del signo para confundir puede resultar de elementos como la similitud de los distintivos, el uso sobre productos idénticos o afines, la reproducción de la presentación comercial, la calidad deficiente de la mercancía, el canal de venta o la ausencia de una explicación comercial legítima. Cada asunto exige una valoración de sus circunstancias, pero el mensaje para los titulares es inequívoco: la documentación de la apariencia y del contexto de oferta es tan importante como conservar una muestra física del producto.
Por qué esta interpretación afecta a marcas pequeñas y a negocios digitales
Existe una percepción equivocada de que la falsificación es un problema reservado a marcas de lujo o a empresas multinacionales. Las pequeñas y medianas empresas son especialmente vulnerables. Una marca emergente puede perder reputación mucho más rápido si terceros venden productos de baja calidad usando un nombre, logotipo o packaging parecido. Cuando el público no distingue con claridad quién está detrás del producto, las reseñas negativas y las devoluciones pueden acabar afectando a la empresa legítima.
Los canales digitales agravan el problema. Un vendedor puede publicar anuncios desde otro país, modificar el nombre de la tienda con frecuencia, utilizar fotografías del producto original y dirigir tráfico mediante campañas de precio. La velocidad de difusión puede ser superior a la capacidad del titular para detectar y retirar cada oferta.
En este contexto, el registro de marca deja de ser un trámite administrativo y se convierte en la base probatoria de una estrategia de defensa. Sin un derecho registrado, la actuación frente a una copia puede ser posible en ciertos supuestos —por competencia desleal, derechos de autor u otras vías—, pero será normalmente más compleja. Con una marca registrada y vigente, el titular dispone de un título claro para solicitar retiradas en plataformas, formular requerimientos, instar medidas cautelares y, cuando los hechos encajen, valorar acciones civiles o penales.
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Consecuencias para vendedores, distribuidores e importadores
La falta de diligencia no es una política de compras
El artículo 274 CP no se dirige únicamente al fabricante que reproduce un signo. La cadena de comercialización merece una revisión específica: importadores, almacenistas, mayoristas, operadores logísticos que participan activamente y vendedores que ofrecen productos con signos falsificados pueden quedar expuestos según su intervención y conocimiento de los hechos.
Por eso, un precio anormalmente bajo, facturas incompletas, proveedores sin trazabilidad, embalajes distintos de los oficiales, errores en etiquetas o reluctancia a entregar documentación de origen no son detalles menores. Son señales que deben activar controles adicionales. Alegar desconocimiento resulta una defensa débil si las circunstancias objetivas hacían evidente la irregularidad o si el operador profesional omitió comprobaciones básicas.
Controles que conviene implantar
Las empresas que comercializan productos de marca ajena deberían conservar contratos, facturas, albaranes, declaraciones aduaneras cuando proceda, comunicaciones con el proveedor y evidencias de la autorización para distribuir. También es recomendable establecer un protocolo de verificación que incluya:
Identificación completa del proveedor y validación de su actividad.
Comprobación de la titularidad de la marca en la base de datos de la OEPM, EUIPO o registros relevantes.
Revisión de cláusulas de garantía de autenticidad, indemnidad y cooperación ante reclamaciones.
Inspección de muestras y comparación con documentación o productos de referencia.
Trazabilidad por lote, fecha de recepción, destino y canal de venta.
Suspensión inmediata de la oferta cuando aparezca una reclamación fundada.
Estas medidas no garantizan por sí solas que no exista un conflicto, pero reducen el riesgo y permiten acreditar una actuación diligente.
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Qué puede hacer el titular de una marca ante una falsificación
1. Verificar el derecho y reunir prueba antes de alertar al infractor
El primer paso es confirmar que la marca está registrada, en vigor y cubre los productos o servicios afectados. Después, conviene preservar pruebas de forma ordenada: capturas de pantalla con URL, fecha, precio, identidad del vendedor y condiciones de envío; copia de anuncios y perfiles; compra de prueba cuando sea proporcional; fotografías del embalaje, etiquetado y producto; y factura o comprobante de pago.
Las capturas aisladas pueden ser insuficientes si el anuncio desaparece. En asuntos relevantes, es aconsejable valorar mecanismos de preservación probatoria con asesoramiento especializado, especialmente cuando se anticipa una reclamación judicial.
2. Actuar por canales escalonados
Una respuesta eficaz no siempre empieza por una denuncia penal. Puede ser conveniente combinar la notificación a la plataforma, un requerimiento fehaciente al vendedor, una solicitud de retirada de contenido, medidas aduaneras si hay importación y, según el caso, acciones civiles para cesación, indemnización, retirada o destrucción de productos.
La vía penal debe analizarse con rigor. La existencia de una marca registrada no convierte automáticamente cualquier similitud en delito: hay que examinar la conducta concreta, la identidad o confundibilidad del signo, la clase de productos, la finalidad comercial, los elementos de conocimiento y el resto de requisitos aplicables. Una estrategia precipitada puede dificultar una negociación o producir una reclamación mal enfocada.
3. Monitorizar de manera constante
Registrar la marca sin vigilancia deja una parte esencial del trabajo sin cubrir. Es útil configurar alertas de términos, revisar marketplaces, redes sociales, dominios y publicidad patrocinada, y documentar patrones de reincidencia. Para marcas con distribución relevante, un servicio profesional de vigilancia puede detectar solicitudes de signos similares y usos comerciales antes de que alcancen una escala difícil de controlar.
Una advertencia: similitud no equivale automáticamente a falsificación penal
La noticia no debe interpretarse como una autorización para criminalizar cualquier disputa entre competidores. Hay conflictos en los que dos signos son parecidos, pero la respuesta adecuada puede situarse en el ámbito administrativo o civil. También puede haber usos descriptivos, diferencias suficientes entre actividades o debates sobre la validez de la propia marca.
La lección de la STS comentada es más precisa: cuando concurren los elementos del delito, el análisis de la confusión se centra en la capacidad objetiva del signo y de su uso para afectar a la función identificadora de la marca, sin convertir la acreditación de un engaño individual consumado en una barrera artificial. Esto exige a titulares y operadores comerciales trabajar con pruebas, registros y protocolos, no con intuiciones.
FAQ
¿Es necesario demostrar que un cliente fue engañado para denunciar una falsificación de marca?
No necesariamente. La valoración puede basarse en el riesgo objetivo de confusión que generan el signo, los productos y la forma de comercialización. Aun así, las pruebas de compradores confundidos pueden reforzar un expediente.
¿Qué debo hacer si encuentro mi marca en un marketplace sin autorización?
Documente de inmediato el anuncio, identifique al vendedor, revise si el producto parece auténtico o falsificado y presente una denuncia interna ante la plataforma usando su certificado de marca. Si el alcance es relevante, consulte con un profesional antes de enviar requerimientos o iniciar acciones judiciales.
¿Tener una marca registrada en España protege frente a ventas desde otros países?
Protege en España, pero la estrategia dependerá de dónde se dirijan las ventas, dónde se encuentre el vendedor y qué registros tenga la marca en otros territorios. Una marca de la Unión Europea amplía la cobertura a los Estados miembros de la UE, sin sustituir la necesidad de analizar cada caso.
¿Un distribuidor puede vender productos de marca sin permiso del titular?
Depende de si los productos son auténticos, de cómo se introdujeron en el mercado y de las reglas de agotamiento del derecho de marca. Si se trata de productos falsificados, alterados o importados fuera de los canales jurídicamente permitidos, el riesgo cambia sustancialmente. La trazabilidad documental es esencial.
Fuente: Legal Today — Mon, 13 Oct 2025 07:00:00 GMT