Un mal contrato puede convertir una invención prometedora en ingresos mínimos, o incluso en cero, aunque la empresa venda bien el producto. El problema no suele estar en la patente, sino en cómo se pacta el cobro, qué ventas cuentan, cuándo se paga y quién puede revisar las cifras.
Un inventor individual puede cobrar royalties de varias formas: porcentaje sobre ventas, importe fijo por unidad, adelanto recuperable, pagos por hitos o una combinación de todos. La mejor opción depende de si cede una licencia exclusiva o no exclusiva, del poder de negociación y de cómo asegurar cláusulas claras de cálculo, auditoría y fiscalidad en España.
Cómo cobrar royalties sin perder control
Cobrar royalties por un invento no es una tarifa fija por tener una patente. Es un pago ligado a la explotación real de la invención, como cuando se cobra una comisión por cada venta, pero aquí la base debe quedar escrita con precisión. La clave está en decidir si interesa más un ingreso más bajo pero estable, o un acuerdo más ambicioso con más control y más riesgo.
Un inventor individual suele negociar desde una posición frágil si no prepara antes tres cosas: qué derecho cede, sobre qué territorio cede y cómo se calcula el dinero. La mayoría de guías dice que el porcentaje importa. Lo que no mencionan es que una mala base de cálculo puede vaciar el royalty aunque el porcentaje parezca alto.
El dato útil es sencillo: si el contrato habla de "ventas netas", hay que saber qué resta la empresa antes de pagar. Si habla de unidades, hay que fijar el conteo. Si habla de margen, hay que evitar fórmulas que dependan solo de los números que maneje el licenciatario.
Si el contrato no define la base de cálculo, el royalty se convierte en una discusión, no en un ingreso.
Qué significa cobrar royalties
Cobrar royalties significa permitir que otra empresa use la patente o la marca a cambio de dinero. Ese dinero puede salir de una venta, de cada unidad fabricada o de un hito pactado, como el lanzamiento comercial o la aprobación de un prototipo.
Un caso habitual: el inventor acepta un 3% sobre ventas “brutas” y descubre después que la empresa descuenta devoluciones, descuentos, transporte y promociones. El porcentaje parecía correcto. La base no lo era.
Qué debe quedar escrito
El contrato debe decir qué se licencia, durante cuánto tiempo y en qué territorio. También debe dejar claro si el dinero se calcula sobre ventas netas, unidades vendidas o un canon fijo.
El error más frecuente en este punto es firmar un “porcentaje atractivo” sin saber sobre qué se aplica. Eso suele acabar en una liquidación pequeña, difícil de discutir y lenta de corregir.
Qué pasa si no hay definición
Si no se define la base, la empresa tenderá a usar la interpretación que más le convenga. Eso pasa mucho cuando hay varios productos, ventas online, packs o devoluciones. El invento vende. El cálculo se enreda.
En la imagen de más abajo se aprecia claramente la diferencia entre cobrar por unidad y cobrar sobre ventas netas. En un caso el ingreso depende del conteo; en el otro, del dinero que la empresa considere base.
Modelo
Cómo se cobra
Ventaja
Riesgo
Porcentaje sobre ventas netas
Se aplica a la facturación tras restar descuentos pactados
Escala con el mercado
La base puede reducirse mucho
Importe por unidad
Se paga una cantidad por cada pieza vendida
Fácil de revisar
Requiere control del volumen real
Hitos
Se cobra al cumplir etapas concretas
Da caja antes de ventas
No cubre siempre la explotación larga
Cobrar royalties no termina en firmar el contrato: también hay que dejar cerrada la operativa de facturación y cobro. En una licencia de patente, lo normal es pactar una liquidación periódica con un informe que detalle unidades vendidas, ventas netas, devoluciones, descuentos, territorio de explotación y cálculo final. Con esos datos, el inventor puede emitir la factura o aceptar la liquidación según el esquema acordado. Por ejemplo, si se pacta 1 euro por unidad y la empresa vende 4.000 piezas en un trimestre, la liquidación debería reflejar 4.000 euros antes de impuestos, con el soporte documental necesario para que el control de ingresos no dependa solo de la declaración de la empresa.
Sin esa trazabilidad, el cobro se retrasa y la auditoría pierde utilidad real.
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Elige el modelo que encaja con tu invento
El mejor modelo no es el que suena más alto, sino el que encaja con la fase del producto y con tu capacidad de negociación. Una patente sin mercado validado suele pedir hitos o adelanto. Una marca ya conocida suele sostener un royalty por ventas con menos fricción.
La mayoría de contratos para inventores individuales mezclan fórmulas. Eso funciona bien en teoría, pero en la práctica reduce peleas si cada parte sabe qué paga y cuándo. Un anticipo recuperable, por ejemplo, puede parecer un extra. A veces es solo un adelanto que la empresa descontará después de los futuros royalties.
Royalty por unidad vendida
Este modelo paga una cantidad fija por cada unidad colocada en el mercado. Es fácil de entender, como pagar 0,20 euros por cada pieza fabricada o 1 euro por cada kit vendido.
Suele ir bien cuando el producto es simple de contar y el titular quiere revisar cifras sin fórmulas raras. El problema aparece si la empresa vende en packs, cambia el envase o mezcla canales. Ahí el conteo se complica.
Porcentaje sobre ventas netas
Este modelo vincula el pago a lo que la empresa ingresa tras ciertos descuentos. Puede encajar mejor en licencias de patente con productos de precio variable o con ventas en varios países.
Un rango orientativo en licencias comerciales puede moverse, según el sector y la fuerza de la patente, entre un 2% y un 8% sobre ventas netas. En productos con mucho valor añadido, puede subir más. En bienes muy competitivos, suele bajar.
Canon fijo o mínimo garantizado
El canon fijo da previsibilidad. La empresa paga una cantidad pactada por periodo, use o no use mucho la invención. El mínimo garantizado protege al inventor cuando la exclusiva deja al titular muy expuesto.
Este sistema conviene cuando el inventor necesita ingresos estables y la empresa quiere asegurar la explotación. Un mínimo sin auditoría, eso sí, pierde fuerza muy rápido. El papel protege poco si nadie revisa números.
Pagos por hitos de desarrollo
Los hitos sirven para cobrar cuando la empresa cruza etapas concretas. Puede haber pago al firmar, al validar el prototipo, al cerrar el primer pedido o al lanzar el producto.
Esto ayuda mucho cuando todavía no hay ventas. También reduce la espera. Un hito bien escrito evita la pelea típica de “todavía no hemos comercializado”.
Adelanto recuperable o no reembolsable
El adelanto recuperable se descuenta después de los royalties futuros. El no reembolsable no se descuenta. Esa diferencia cambia por completo el valor real del acuerdo.
Si la empresa ofrece 10.000 euros de anticipo y luego descuenta cada euro de los royalties, el inventor no cobra dos veces. Cobra antes, no más. Eso hay que dejarlo negro sobre blanco.
Un anticipo recuperable mejora la caja al inicio, pero puede dejar meses sin cobros si las ventas tardan.
Qué modelo usar en cada caso
Si el producto ya vende y el mercado está claro, el porcentaje sobre ventas suele ser la vía más limpia. Si aún falta validación, los hitos dan más seguridad. Si la empresa pide exclusividad, el mínimo garantizado deja de ser un detalle y pasa a ser defensa básica.
El contenido técnico de la patente no cambia tanto como la fuerza de la negociación. Cambia, sobre todo, el reparto del riesgo.
Negocia la cláusula que marca el dinero real
La cláusula buena no es la más larga. Es la que evita que el cálculo dependa de interpretaciones distintas. Para un inventor individual, esto suele decidir si el acuerdo compensa o no.
El primer campo de batalla suele ser la base de cálculo. Después viene la periodicidad. Luego aparece la auditoría. La empresa quiere cerrar rápido. El inventor necesita poder comprobar después lo que se ha vendido.
Base de cálculo del royalty
La cláusula debe decir si el royalty nace sobre ventas brutas, ventas netas, unidades o margen. Si se habla de ventas netas, hay que enumerar qué se resta. Si no, cada parte entenderá algo distinto.
Ejemplo útil de redacción: “El royalty se calculará sobre las ventas netas efectivamente cobradas, excluyendo IVA, devoluciones acreditadas y descuentos comerciales previamente aprobados”. Esa frase evita muchas discusiones.
Ventas netas y deducciones
Las ventas netas no son lo mismo que la facturación total. La empresa puede querer restar transporte, empaquetado, comisiones de pasarela o promociones. Algunas restas tienen sentido. Otras no.
Lo que omiten muchas guías sobre este punto es que una deducción mal escrita puede recortar bastante el pago final. Si la empresa vende mucho por internet, el descuento por canales, devoluciones y campañas puede comerse buena parte de la base.
Periodicidad de liquidación
La liquidación mensual da más control, pero exige más trabajo. La trimestral suele equilibrar esfuerzo y seguimiento. La anual deja demasiada distancia entre ventas y cobro, y eso complica corregir errores.
En la práctica, una liquidación trimestral con pago dentro de los 30 días siguientes funciona bien para muchos inventores. No es perfecta. Pero permite revisar números sin esperar demasiado.
Derecho de auditoría
El derecho de auditoría permite revisar facturas, libros o informes de ventas si algo no cuadra. Sin esa cláusula, el inventor depende casi por completo de lo que declare la empresa.
Un caso habitual: la empresa presenta una liquidación correcta en apariencia, pero después aparecen ventas en otro canal que no figuraban. La auditoría no evita todo, pero cambia mucho la conversación.
Territorio y duración
El territorio define dónde puede explotar la empresa la invención. España, Unión Europea o un país concreto no son lo mismo. La duración fija cuánto tiempo se cobra y bajo qué condiciones de renovación.
Aquí conviene ser muy práctico. Si la empresa solo venderá en España, no hace falta ceder medio mundo. Si el contrato abarca la Unión Europea, el control de territorios y sublicencias gana peso.
En la negociación de royalties, ayuda mucho comparar modelos con ejemplos concretos y cláusulas tipo. Una licencia no exclusiva puede mantener abiertas otras vías de explotación y aceptar un 4% sobre ventas netas con liquidación trimestral y derecho de auditoría; una licencia exclusiva, en cambio, suele justificar un mínimo garantizado, pagos por hitos o un adelanto recuperable. También es habitual fijar un importe por unidad, por ejemplo 0,30 euros por pieza vendida, o combinar un anticipo de 15.000 euros recuperable con un escalado del royalty del 3% al 5% a partir de cierto volumen.
Frases como “ventas netas efectivamente cobradas”, “territorio de explotación limitado a España” o “auditoría anual a cargo del inventor si la desviación supera el 5%” convierten una promesa comercial en un contrato de licencia más defendible para un inventor individual.
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Negocia como inventor, no como espectador
Un inventor individual negocia mejor cuando llega con tres números claros: cuánto quiere cobrar, cuánto riesgo puede asumir y qué mínimo necesita para seguir defendiendo la patente. Eso suena simple. En la mesa no lo es tanto.
La mejor táctica suele ser pedir primero claridad y después precio. Si la empresa quiere exclusividad, el inventor debe pedir mínimo garantizado, objetivo de ventas o pagos por hitos. Si no los ofrece, la exclusividad puede ser una trampa elegante.
Pide mínimos garantizados
La exclusividad reduce el porcentaje porque la empresa asume más compromiso comercial. A cambio, el inventor debería pedir un suelo de ingresos. Sin suelo, la exclusividad puede bloquear la patente sin rendir nada.
Un rango orientativo útil es este: si la empresa pide exclusividad total, conviene exigir al menos un mínimo anual o un hito de explotación durante los primeros 12 meses. Si no hay movimiento real, la licencia debería caer o revisarse.
Defiende el porcentaje real
El porcentaje solo sirve si la base se entiende. Una cifra del 5% sobre ventas netas bien definidas puede ser mejor que un 8% sobre una base llena de descuentos y exclusiones.
El error más frecuente en este punto es pelear solo por subir el número. A veces compensa más recortar deducciones y fijar auditoría que subir medio punto el tipo.
Separa adelanto y royalty
El adelanto no debe esconderse dentro del porcentaje. Si es recuperable, hay que decir cuándo se descuenta y hasta qué límite. Si es no reembolsable, hay que dejarlo claro desde el primer borrador.
Esto evita una sorpresa muy común: el inventor firma pensando que cobrará el anticipo y luego los royalties, pero la empresa descuenta todo hasta llegar a cero. El dinero existe. El cobro se retrasa.
Negocia escalados por volumen
Los escalados por volumen sirven para premiar ventas altas. Por ejemplo, un 3% hasta cierto número de unidades y un 5% a partir de ahí. Es una forma sencilla de compartir el crecimiento.
Este sistema funciona bien si el producto tiene recorrido. También da más margen para cerrar un acuerdo sin pelear por una sola cifra rígida.
Protege patente y marca registrada
Si el contrato mezcla patente y marca registrada, cada derecho debe quedar separado. No se usan igual. La patente protege la solución técnica. La marca protege el signo con el que se vende.
La licencia de patente puede vivir con una marca distinta. La marca también puede monetizarse sola. Mezclarlas sin orden suele crear confusión al cobrar y al revisar incumplimientos.
Una cláusula clara vale más que un porcentaje alto escrito con prisas.
Párrafo para decisión rápida
La mejor opción para un inventor individual suele ser una licencia no exclusiva con royalty sobre ventas netas, liquidación trimestral y derecho de auditoría, salvo que la empresa ofrezca un mínimo garantizado serio. La exclusiva solo compensa cuando el titular recibe un suelo real o pagos por hitos que cubran la espera. Si no hay caja al principio, la mezcla de adelanto recuperable y escalado por volumen suele dar mejor equilibrio.
Calcula impuestos y factura sin sustos
La fiscalidad cambia mucho la ganancia real. Dos acuerdos parecidos pueden dejar resultados muy distintos si uno lleva retención, IVA o tratamiento de rendimientos distinto. Aquí no conviene improvisar.
En España, la tributación de royalties depende de si se trata de una cesión, una licencia o una prestación ligada a una actividad habitual. También influye si el inventor actúa como particular o como autónomo. Pensarlo como “siempre se factura igual” suele dar problemas.
Cuándo hay factura y cuándo no
Si el inventor actúa de forma habitual y organizada, puede necesitar alta como autónomo. Si la operación es aislada, la situación fiscal puede ser distinta. No todo ingreso por patente obliga automáticamente a darse de alta, pero tampoco todo ingreso queda fuera de obligaciones.
La clave está en la habitualidad y en cómo se estructura la relación. Ese matiz se revisa antes de firmar, no después, porque cambia IRPF, retenciones y, en algunos casos, IVA.
Autónomo, habitualidad y riesgo fiscal
El error típico aquí es pensar que cualquier cobro por royalties exige ser autónomo por fuerza. No siempre es así. La realidad depende de si hay actividad continuada, medios propios y repetición de operaciones.
Si la relación con la empresa será larga y hay varias liquidaciones al año, conviene revisar la forma de facturar antes de firmar. Ese paso tarda entre 10 y 20 minutos si ya se tiene claro el contrato, y puede ahorrar un problema serio después.
IRPF, IVA y retenciones
Los royalties pueden tributar de manera distinta según el origen del derecho y la forma del pago. En una licencia de patente o marca, el tratamiento fiscal puede exigir retención y su inclusión en IRPF. El IVA puede entrar o no según el caso concreto.
La Agencia Tributaria publica criterios y obligaciones que conviene revisar con cuidado. Para un primer marco, puede consultarse la información oficial de la Agencia Tributaria . Si el contrato cruza fronteras, el análisis ya se parece más a una inspección de números que a una simple factura.
Cesión de derechos frente a licencia
La cesión vende los derechos de forma más definitiva. La licencia permite seguir siendo titular y cobrar por la explotación. No es un matiz pequeño. Es la diferencia entre entregar el activo o alquilarlo.
Si el objetivo es mantener la patente o la marca a largo plazo, la licencia suele ser la vía natural. Si el inventor quiere salir del proyecto y recibir un precio cerrado, la cesión puede encajar mejor.
Qué cambia si hay varios titulares
Si la patente o la marca tiene varios titulares, el contrato debe decir quién cobra, cómo se reparte y quién firma. Si no, el problema no será fiscal. Será interno.
El Tribunal Supremo ha tratado en varias ocasiones disputas de interpretación contractual y de derechos de explotación. La lectura práctica es clara: lo que no se escribe bien acaba discutiéndose después.
En fiscalidad en España, la forma de cobrar royalties cambia bastante el resultado neto. No es lo mismo una licencia de patente con retención en IRPF que una relación ocasional sin habitualidad, ni una operación en la que el inventor actúa como autónomo que una cesión puntual con otra calificación fiscal. Además, según el caso, el IVA puede ser aplicable o no, y conviene revisar si el pago incluye retención y cómo se refleja en factura o en la liquidación.
Un error frecuente es aceptar un porcentaje atractivo sin comprobar la fiscalidad en España: el importe final puede verse reducido por retenciones, obligaciones formales o por una mala clasificación del ingreso. Por eso, antes de firmar, conviene validar el tratamiento fiscal con el contrato ya cerrado y con la base de cálculo claramente definida.
Evita los fallos que vacían el acuerdo
Hay errores que parecen pequeños y luego se comen el margen. El más caro suele ser la exclusividad sin mínimos. Después vienen las deducciones abiertas, la falta de auditoría y el anticipo mal entendido.
Lo que suele pasar es muy simple: el contrato se negocia deprisa, la empresa lo cierra con lenguaje amplio y el inventor firma pensando que ya cobrará después. Luego llega la liquidación y el número no coincide con la expectativa.
Exclusividad sin mínimos
La exclusividad da a la empresa un monopolio temporal. Eso puede tener sentido si se compromete a vender de verdad. Si no, el inventor pierde opciones y no gana caja.
Un caso habitual: una empresa pide exclusividad en España durante tres años, promete esfuerzo comercial y no fija compras mínimas. Resultado: la patente queda atada y los ingresos no llegan.
Anticipo que se descuenta
El anticipo recuperable no es un bonus. Es un pago adelantado que vuelve a la empresa con los primeros royalties. Si no se entiende así, la sensación de cobro rápido dura poco.
Conviene dejar claro desde el principio si el anticipo se descuenta al 100%, en qué orden y si existe un tope mensual o anual de recuperación. Esa frase cambia la caja del inventor.
Sin informes detallados, no se puede comprobar nada. El informe debe incluir unidades, precios, devoluciones, descuentos y territorio. Si faltan datos, la auditoría pierde fuerza.
Los datos apuntan a que muchas disputas sobre royalties nacen por falta de detalle, no por mala fe. La transparencia cuesta poco al inicio y ahorra meses después.
Territorio mal definido
España no es lo mismo que Unión Europea. Tampoco lo es venta online con distribución desde otro país. Si el territorio queda abierto, la empresa puede ampliar la explotación sin renegociar bien el pago.
Aquí conviene cerrar el mapa con precisión. El contrato debe decir dónde vende, dónde fabrica y dónde puede sublicenciar.
Confundir patente con marca
La patente protege la solución técnica. La marca protege el nombre comercial. Cobrar por ambas con la misma lógica suele dar problemas.
Si la empresa quiere explotar una marca registrada, puede necesitar otro tipo de cláusulas. Si también usa la patente, cada derecho debe llevar su propio circuito de cobro.
Defender la explotación real
La licencia no sirve de mucho si nadie explota de verdad la invención. Por eso conviene meter cláusulas de revisión, mínimos y salida por inactividad.
La explotación de la invención se vuelve seria cuando el contrato obliga a informar, vender o devolver el derecho. Si no, el papel pesa más que el mercado.
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Qué cubren la OEPM y la ley
La OEPM registra y ordena buena parte de la vida de la patente y la marca en España. La OEP y la OMPI entran cuando la protección se mueve fuera de España. Eso importa porque el cobro cambia si la protección cambia.
La Ley 24/2015, de Patentes, el Real Decreto 316/2017, el Convenio de la Patente Europea, el Convenio de París y la Ley de Marcas 17/2001 forman el mapa legal básico. No hace falta memorizarlo. Sí saber que el contrato debe respetar ese marco.
OEPM, OEP y OMPI
La OEPM gestiona la propiedad industrial en España. La OEP interviene en patentes europeas. La OMPI coordina sistemas internacionales y herramientas útiles para proteger fuera.
Si la licencia cruza fronteras, el contrato debe decir qué título protege cada territorio. Sin eso, la empresa puede pensar que tiene más derechos de los que realmente ha comprado.
Ley 24/2015 y real decreto 316/2017
La Ley 24/2015, de Patentes, da la base principal para explotar y proteger invenciones en España. El Real Decreto 316/2017 desarrolla parte de esa materia y conecta con la práctica administrativa.
En lenguaje sencillo: la ley marca el marco y el contrato baja eso a dinero. Si una cláusula contradice el derecho aplicable, el problema acaba en revisión o conflicto.
Convenio de la patente europea
El Convenio de la Patente Europea permite tramitar protección en varios países con una sola vía coordinada. Eso ayuda mucho si la empresa quiere vender fuera de España.
Cuando la explotación será internacional, el inventor debe pedir claridad sobre dónde se cobra y dónde se protege. No basta con decir “Europa”. Hay que concretar países y efectos.
Convenio de parís y marcas
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ayuda a ordenar prioridades entre países. La Ley de Marcas 17/2001 regula la marca registrada en España.
Si la empresa monetiza una marca junto a una patente, conviene comprobar que el contrato separa ambos derechos. Esa separación evita confusiones sobre quién puede usar el nombre y quién paga por la técnica.
Tribunal supremo y criterio práctico
El Tribunal Supremo suele servir como referencia cuando hay conflicto de interpretación contractual. Su mensaje práctico suele ser muy terrenal: lo escrito manda más que la intención no plasmada.
Para el inventor, eso se traduce en una regla simple. Lo que no se deja claro en el contrato termina costando tiempo, dinero o ambos.
No aplica si no existe una invención protegida o protegible, si la empresa interesada no es real, o si el objetivo es vender todos los derechos mediante cesión total. En esos casos, la estrategia cambia y el royalty deja de ser la pieza central.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de royalties suele cobrar un
Suele moverse entre el 2% y el 8% sobre ventas netas, según sector y fuerza de la patente. En productos muy técnicos o con menos competencia, puede subir más. La cifra sola engaña. La base de cálculo, la exclusividad y la duración pesan tanto como el porcentaje. Para un inventor individual, una cifra menor con buena base puede rendir mejor que un número alto con muchas deducciones.
¿Es mejor cobrar por unidad o por ventas netas?
Depende del producto. El cobro por unidad es más fácil de revisar y funciona bien si el recuento es claro. El porcentaje sobre ventas netas encaja mejor cuando hay muchos precios, descuentos o canales de venta. Si la empresa vende en packs o en varios países, la venta neta exige más cuidado, pero puede reflejar mejor el negocio real.
¿Un adelanto se suma al royalty o se descuenta
Puede ir de las dos formas, pero lo normal es que se descuente si es recuperable. Ahí está la trampa. El inventor ve dinero antes, pero luego la empresa va compensando con los royalties futuros. Si el adelanto es no reembolsable, no se descuenta. El contrato debe decirlo sin rodeos.
¿Hace falta ser autónomo para cobrar royalties en
No siempre. Depende de la habitualidad, de la forma del contrato y de cómo se cobre el derecho. Si el cobro es aislado, el tratamiento puede ser distinto. Si hay una relación continuada con liquidaciones periódicas, conviene revisar si hace falta alta y cómo facturar. Aquí el error típico es asumir una regla única para todos los casos.
¿Qué diferencia hay entre licencia exclusiva y no
La exclusiva da a una sola empresa el derecho de explotar la patente o la marca en el ámbito pactado. La no exclusiva permite licenciar a más de una. La exclusiva suele bajar el porcentaje, pero puede traer mínimos garantizados o mayores compromisos de venta. Sin esos mínimos, puede dejar al inventor sin ingresos reales .
¿Cómo se protege el inventor si la empresa vende
Se protege con mínimos garantizados, hitos de pago, auditoría y una cláusula de salida por inactividad. Si el contrato no exige ventas o informes claros, la empresa puede mantener la licencia dormida. Eso pasa más de lo que parece. El derecho sigue atado, pero el dinero no llega.
¿Se pueden cobrar royalties por una marca
Sí, pero cada derecho debe estar bien separado. La marca registrada y la patente cumplen funciones distintas. La marca protege el nombre comercial. La patente protege la solución técnica. Si ambos se licencian juntos, el contrato debe decir qué parte del precio corresponde a cada derecho y cómo se calcula cada pago.
El plan concreto
Antes de firmar, conviene cerrar cinco cosas: base de cálculo, tipo de royalty, periodicidad de liquidación, derecho de auditoría y salida por inactividad. Si una de esas piezas queda floja, el acuerdo puede parecer sólido y no serlo.
La vía más segura para muchos inventores individuales es empezar con una licencia bien acotada, un pago claro por hitos y una liquidación revisable. Si la empresa quiere exclusividad, que la pague con mínimos reales. Si no acepta eso, el inventor está cediendo demasiado barato.